Es un servicio que permite a las micro, pequeñas y medianas empresas exportar por Correos de Costa Rica de una manera simplificada y ágil sus productos a más de 190 países.
Este servicio se brinda en todas las sucursales de la empresa.
EXPORTA FÁCIL
Peso en gramos | América Central, México y Miami | Resto de EE.UU | América del Sur y Caribe | Europa y Canadá | Resto del mundo |
0 a 100 g | ₡5.700,00 | ₡8.000,00 | ₡11.000,00 | ₡13.450,00 | ₡16.000,00 |
101 a 500 g | ₡6.630,00 | ₡10.660,00 | ₡13.300,00 | ₡15.950,00 | ₡19.800,00 |
501 a 1.000 g | ₡8.000,00 | ₡11.680,00 | ₡14.600,00 | ₡17.850,00 | ₡22.800,00 |
1.001 a 1.500 g | ₡8.800,00 | ₡13.800,00 | ₡16.995,00 | ₡20.400,00 | ₡26.300,00 |
1.501 a 2.000 g | ₡9.970,00 | ₡15.800,00 | ₡20.670,00 | ₡23.950,00 | ₡30.000,00 |
2.001 a 2.500 g | ₡12.310,00 | ₡18.230,00 | ₡24.040,00 | ₡28.000,00 | ₡33.500,00 |
2501 a 3.000 g | ₡13.800,00 | ₡21.220,00 | ₡27.000,00 | ₡31.250,00 | ₡37.500,00 |
3.001 a 3.500 g | ₡15.200,00 | ₡25.125,00 | ₡31.430,00 | ₡38.350,00 | ₡44.335,00 |
3.501 a 4.000 g | ₡16.720,00 | ₡27.090,00 | ₡37.065,00 | ₡41.850,00 | ₡48.850,00 |
4.001 a 4.500 g | ₡18.190,00 | ₡29.900,00 | ₡40.820,00 | ₡45.350,00 | ₡52.340,00 |
4.501 a 5.000 g | ₡19.530,00 | ₡31.370,00 | ₡41.760,00 | ₡47.850,00 | ₡55.480,00 |
Kg adicional | ₡3.130,00 | ₡3.130,00 | ₡3.130,00 | ₡6.275,00 | ₡8.155,00 |
- Mayor participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el mercado internacional.
- Decentralización, posibilidad de realizar exportaciones desde cualquier parte del país, integrando a las MIPYMES locales al mercado internacional.
- Generación de una cultura exportadora en el país.
- No requiere contratar agente aduanero en el interior del país. Fuera del país, los envíos deben acogerse a las regulaciones internacionales. Correos de Costa Rica no brinda servicios de desalmacenaje.
- Seguimiento en línea de sus exportaciones para la modalidad expresa.
- Servicio de recolección para el servicio expreso en la GAM.
- El FOB de la mercancía a exportar admitido en las sucursales no debe exceder los seis mil dólares americanos.
- Cada bulto o envío no podrá exceder los 30Kg dependiendo del servicio solicitado. Y la suma de las tres dimensiones del paquete debe ser igual a 1.5 metros.
- Se puede exportar a más de 190 países en el mundo.
- Se puede exportar cualquier producto no perecedero (depende de las regulaciones prohibiciones de cada país de origen)
- Es requisito obligatorio estar inscrito ante el Registro de Procomer
- Documentación requerida
- Formularios Postales (EMS; CP 71, CP72, CN23 o CN22). Los mismos deben ser llenados en la sucursal de su preferencia.
- Factura Comercial: Factura del propio exportador con desglose de los costos que componen el Precio Final.
- Documentos adicionales: Permisos, permiso del FDA, en caso que se requieran.
- EMBALAJE CORRECTO
Utilice una caja de cartón corrugado
Use una caja nueva lo suficientemente grande para que quede espacio para el material de protección del contenido.
Proteja el contenido
• Embale cada artículo por separado. Trate de mantener los artículos frágiles lo más separados posible entre sí, de las esquinas y de los lados de la caja, a fin de reducir la probabilidad de que puedan romperse o dañarse.
• Una amplia variedad de materiales pueden ser utilizados para amortiguación y protección. Estos incluyen: plástico con burbujas de aire, espuma amoldada (una espuma que se comprime y forma moldes protectores alrededor del contenido), divisiones de cartón corrugado y papel fuerte de embalaje o papel periódico arrugado.
• Use suficiente material de amortiguación para asegurarse de que el contenido no se pueda mover fácilmente. Varios centímetros de material de amortiguación alrededor del contenido deben ser suficientes.
Ciérrelo firmemente
• Para cerrar bien la caja, use una cinta adhesiva fuerte – de cinco centímetros o más de ancho – diseñada para envíos.
• No utilice cinta de embalaje («masking tape») o cinta adhesiva transparente de celofán. Estas cintas adhesivas no proveen la resistencia necesaria para mantener los paquetes cerrados firmemente.
• No utilice cordel ni envuelva la caja en papel, pues estos pueden rasgarse en el equipo automatizado, resultando en pérdidas de las etiquetas de dirección o del contenido del paquete.
Use las etiquetas apropiadas
• Para una entrega correcta y a tiempo, tenga presente estos puntos cuando ponga las direcciones en el paquete.
• Siempre incluya la dirección completa del consignatario con códigos postales o como aplique en cada caso.
• Para envíos internacionales incluya el nombre del contacto, número de teléfono y código postal.
• Siempre incluya la dirección completa del remitente.
¿Qué se debe evitar?
• Cuando va a embalar no utilice bolsas de tela o paño.
• Al embalar la caja, no selle demasiado, ya que en algún momento pueden ser abiertas por autoridades aduaneras.
• No utilice cinta de celofán para su envío.
• Al colocar etiquetas como «Frágil o Trátelo con Cuidado», no se pueden garantizar si su mercancía no tiene un embalaje adecuado que no sufra algún daño.
Estos pasos deben ser considerados en el embalaje de sus paquetes para así lograr un transporte seguro de sus envíos.
Correos de Costa Rica se reserva el derecho de rechazar aquellos paquetes que no cumplan con los requisitos mínimos de seguridad y embalaje correcto.
Correos de Costa Rica no se responsabiliza por el embalaje de sus mercaderías, el cliente es el responsable de garantizar que su envío esté apto para el transporte.
Correos de Costa Rica, le ofrece a las pequeñas y medianas empresas el servicio Expreso con las siguientes características:
Servicio* | Expreso |
Prioridad | Expresa |
Beneficios | Servicio Puerta a Puerta Una alternativa económica de otras empresas Express tradicionales, que le permite una entrega rápida. |
Peso máximo | De 0 a 30 kilogramos |
Embalaje | Se brinda bolsas |
Seguimiento On-line |
SI |
*Los servicios no incluyen de liberación aduanal interna en el país de destino.
¿Cómo puedo verificar si ya llego mi envío?
Por medio de la página Web de Correos (www.correos.go.cr) puede conocer el estado de su envío o contáctese con Servicio al Cliente (2257-8888).
¿Cómo realizó un reclamo por pérdida o daño correspondiente a un envío de Correos Exporta Fácil que no llego o fue dañado?
Si su envío no llegó en el tiempo indicado es importante que usted contacte a Servicio al Cliente y le brinde número de seguimiento para informarle el estado de su envío.
Recuerde que Correos de Costa Rica no se hace responsable del daño de su paquete por empaques inadecuados.
En el caso de que su envío sea retenido para trámites aduaneros en el país de destino Correos no se hace responsable en el cumplimiento del plazo establecido.
¿Correos puede aconsejar a las empresas que no tiene experiencia para exportar sus productos?
Ciertamente, Correos de Costa Rica cuenta con gran experiencia en envíos internacionales. Contacte a Servicio al Cliente a la línea 2257-8888 y obtendrá una atención personalizada.
¿Si no tengo mi número de seguimiento es posible rastrear mi envío?
Sí, bajo ciertas condiciones. Le sugerimos llevar un registro de su número de seguimiento de envío, pero si no tiene su número de seguimiento contacte a Servicio al Cliente.
¿Cuántas exportaciones puedo realizar?
No existe límite de exportaciones por día, siempre y cuando, el valor de las mercancías a exportar por paquete no supere los US$ 6000 dólares.
¿Qué es el valor F.O.B?
El valor FOB es el valor del producto en el puerto de salida. Incluye todos lo gastos internos: empaque, margen de utilidad, flete, manejo y documentación internos.
¿Cuáles son los tipos de exportación?
Exportación Definitiva: Una exportación definitiva se refiere a la salida de mercancías de procedencia nacional o extranjera que cumplan con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo fuera del territorio nacional.
Se utiliza para todas las exportaciones de mercancías ya sea con valor, sin valor comercial y exportaciones de contado de personas físicas o jurídicas no registradas, las cuales veremos a continuación:
Exportaciones con valor comercial: Se refiere al tipo de exportaciones en las que el exportador recibe un pago por parte de su cliente y se da un registro de divisas ante un banco comercial. De acuerdo al artículo 91 de la Ley Orgánica del Banco Central: «Toda persona física o jurídica que haya obtenido divisas por la exportación de bienes, servicios y turismo, deberá liquidarlas en alguno de los entes autorizados para demostrar su ingreso al país ante el Banco Central, por los medios que éste determine. La Junta establecerá, en el reglamento correspondiente, los plazos y las demás condiciones para cumplir con este requisito.»
Exportación No Comercial: Es aquella exportación que se realiza para fines aduaneros, y por la que el exportador no recibirá ningún pago por la misma, ni deberá registrar las divisas ante un banco comercial. Si el exportador no está registrado y no ha realizado ninguna exportación anteriormente podrá utilizar el código de exportador ZZZ el cual se utiliza una única vez, ya que para realizar otra exportación ya sea con o sin valor comercial deberá registrarse como exportador.
Dentro de las exportaciones sin valor comercial tenemos:
- Muestras para apertura de mercado: Consiste en enviar una muestra de producto, con el propósito de evaluar la posibilidad de incursionar en los mercados internacionales.
- Muestras para análisis: Consiste en la exportación de una muestra a la cual se le realizarán pruebas.
- Material publicitario: Es el envío de material, en la mayoría de los casos no producido por la empresa que lo exporta, con fines publicitarios.
- Bonificaciones: Es el beneficio que le brinda la empresa exportadora a su cliente en el extranjero. Lo máximo que se acepta es el 10%.
- Devoluciones: Estas aplican cuando es necesario devolver mercancía que por algún motivo no reúne los requisitos o especificaciones de lo importado o se encuentra dañado.
- Reposiciones de mercadería y de material de empaque: Consiste en el envío de mercadería que debe ser repuesta ya sea porque llegó dañada o porque la cantidad que llegó al cliente es inferior a la anotada en los documentos de exportación.
- Repuestos por garantía: Consiste en el envío de repuestos para artículos que han sido vendidos por el exportador y a los cuales debe responder con garantía por cierta cantidad de tiempo.
En todos los casos antes mencionados de exportaciones sin valor comercial deberán tomarse en cuenta las siguientes observaciones:
- La modalidad y fecha de pago en todos los casos será SIN VALOR COMERCIAL En la casilla de permisos y observaciones anotar la siguiente leyenda «Sin valor comercial, valor sólo para efectos de aduana».
- El valor que debe anotarse tanto en factura como en formulario es el real.
- En toda factura sin valor comercial no anotar «Vendido a», anotar sólo «Enviado a» o «Consignado a». E
- n algunos casos de exportaciones sin valor comercial debe anotarse en la casilla de permisos y observaciones la partida estadística (en el cuadro a continuación se detallan los casos en los cuales deberá anotarse).
- En caso estar registrado como exportador, el código debe estar vigente.
- En caso de no estar registrado como exportador podrá utilizar el código de exportador provisional ZZZ para exportaciones sin valor comercial, el cual podrá ser utilizado sólo una vez; si ya ha realizado anteriormente alguna exportación no podrá utilizar este código.
- Presentar formulario de exportación y factura comercial (dos copias o dos fotocopias, en las cuales no es necesario la firma original).
¿Dónde puede gestionar los permisos de exportación?
Cuadro No 2. Lista de mercancías que requieren permisos de exportación.
Descripción del producto |
Medida-Organismo encargado |
Motivo |
Ley que lo ampara |
Teléfono de la institución |
Café (Tostado o en grano) para más de 5 kilogramos | Permiso del Inst. del Café de Costa Rica (ICAFE) | Registro y control estadístico de productos y exportaciones de café | Ley N 28018-MAG del 9-8-99 | 2222-64-11 |
Reproducciones de artículos indígenas en piedra, oro, arcilla o cerámica y otros | Permiso del Museo Nacional | Protección del patrimonio | Ley 6703 artículo 31. Ley N 6091 del 7-10-77 | |
Semillas | Permiso de la Oficina Nacional de Semillas | Registro y control estadístico de las exportaciones de semilla | Ley NO 6289. Ley de semillas del 4-12-78 y 7642 artículo 15 inciso F. | 2223-59-22 |
También debe de adjuntar el siguiente documento para los siguientes productos:
La Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA, Food and Drug Administration): En el caso específico de las mercancías enviadas a Estados Unidos ya sea como Exportación Definitiva o en Transito se debe de adjuntar el permiso para los siguientes productos: cosméticos de todo tipo, medicamentos sin recetas, píldoras, productos homeopáticos, naturistas, etc., drogas para medicamentos y derivados y su materia prima, leche en polvo, crema, queso y productos del queso (en este caso también tienen que pasar por una inspección del USDA), alimentos de todo tipo, enlatados, envasados, empaquetados, insectos o sus huevos, crisálidas o larvas que no perjudiquen las cosechas ni los árboles.
A continuación se detallan los datos de organismos claves con información
para exportar a los Estados Unidos:
Administración de alimentos y drogas, FDA: www.fda.gov T+ 202-418-3150.
Acá podés consultar los términos y condiciones del Servicio Postal Universal